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Pensión de Invalidez
Por otro lado, si la invalidez que presentas es ocasionada por una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduce tu expectativa de vida, tienes la posibilidad de:
- Jubilarte anticipadamente, si no puedes acceder a una pensión de invalidez.
- Disponer de hasta el 50% de tu fondo, si no tienes beneficiarios.
Respondemos tus preguntas
- Estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- No estar recibiendo pensión de jubilación.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Ser declarado en situación de invalidez por parte de un Comité Médico del SPP.
Comunícate con tu AFP para presentar tu solicitud de evaluación y calificación de invalidez (SECI), adjuntando los documentos que sustenten tu condición de invalidez.
Tu AFP enviará tu expediente al Comité Médico de las AFP (COMAFP), quien se encargará exclusivamente de evaluar y calificar, en primera instancia, tu condición de invalidez o la de tus beneficiarios, emitiendo un dictamen en el que se indicará el grado, la naturaleza y la fecha de ocurrencia (fecha en la que alcanzaste la invalidez). Estos aspectos son importantes para establecer el monto de tu pensión y si cuentas con la cobertura del seguro de invalidez.
Si el dictamen señala que calificas para invalidez, tendrás derecho a acceder a la pensión y podrás presentar ante tu AFP la solicitud de pensión de invalidez.
Conoce todo sobre el proceso de evaluación y calificación de invalidez que realiza el COMAFP aquí: comafp.pe
A la disminución de tu capacidad para realizar tu trabajo en un porcentaje igual o mayor a 50%.
Esta condición de invalidez es determinada por un Comité Médico del SPP tras un proceso de evaluación, que permite al afiliado saber si puede acceder a la pensión de invalidez.
La invalidez puede ser de naturaleza temporal o permanente y de grado parcial o total, factores que, junto a la cobertura del seguro, influyen en el monto de la pensión de invalidez a recibir.
- Temporal: cuando la invalidez es recuperable.
- Permanente: cuando la invalidez no es recuperable.
- Parcial: Cuando pierdes tu capacidad para trabajar en un porcentaje igual o mayor al 50%, pero inferior al 66.6% (2/3).
- Total: Cuando pierdes tu capacidad para trabajar en un porcentaje igual o mayor al 66.6% (2/3).
Se trata del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, cuya cobertura te garantiza tener los fondos necesarios para el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia a las que tengas derecho tú o tus beneficiarios, así como la cobertura de los gastos de sepelio.
De esta manera, si accedes a la pensión de invalidez y la cobertura está activa, una compañía aseguradora realizará un aporte adicional para que puedas contar con una mayor pensión.
Importante: Con tus aportes mensuales estás pagando la prima por la cobertura de este seguro.
- Tener al menos cuatro meses de aportes a la AFP, dentro de los últimos 8 meses anteriores al siniestro que ocasionó la situación de invalidez.
- Si eres un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de tu primer aporte.
Si al ocurrir el evento la cobertura del seguro no estuviese activa, no pierdes la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez, pero el monto de dicha pensión se calculará sobre el total de tu fondo acumulado.
Depende de factores como la naturaleza y grado de la invalidez, además de si cuentas con la cobertura del seguro:
Naturaleza de Invalidez | Grado de Invalidez | Porcentaje de Menoscabo | Valor de la pensión con cobertura de seguro | Valor de la pensión sin cobertura de seguro |
---|---|---|---|---|
Temporal o Permanente | Parcial | Cuando pierdes tu capacidad para trabajar en un porcentaje igual o mayor al 50%, pero inferior al 66.6% (2/3). | Tu pensión será del 50% de tu remuneración mensual. * | Las pensiones se calcularán en función al monto total que tengas en tu fondo. |
Total | Cuando pierdes tu capacidad para trabajar en un porcentaje igual o mayor al 66.6% (2/3). | Tu pensión será del 70% de tu remuneración mensual. * |
* Promedio de las remuneraciones percibidas o rentas declaradas en el trascurso de los 48 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro actualizadas por la inflación (IPC)
Sí, al acceder a la pensión invalidez podrás elegir la manera en la que desees cobrarla, optando por una de las modalidades de pensión que existen en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Conoce cada una de ellas en la página web de tu AFP:
- AFP Habitat: https://www.afphabitat.com.pe/pensiones/#modalidades-de-pension
- AFP Integra: https://www.afpintegra.pe/cliente/modalidades-de-pension
- Prima AFP: https://www.prima.com.pe/public-zone/jubilacion-y-pension/modalidades-de-pension
- Profuturo AFP: https://www.profuturo.com.pe/Personas/Tu-pension/modalidades-de-pension/Descubre-opciones-de-pension
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Para mayor información, puedes comunicarte con la Asociación de AFP o con tu AFP. Para realizar los trámites en torno a la pensión de invalidez, te recomendamos comunicarte con tu AFP.
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tramitespensiones@
afphabitat.com.pe
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Provincia: 0801-14-224
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