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Nueva ley de reforma de pensiones

Ley Nº 32123 - Ley de modernización del sistema previsional peruano

El 24/09/2024, el Poder Ejecutivo aprobó una ley para la reforma del sistema de pensiones, implementando varios mecanismos y ajustes que comenzarán a aplicarse luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publiquen el reglamento y procedimiento de la norma, respectivamente.

Conoce los principales cambios que implementa esta reforma:

1. Afiliación al sistema de pensiones desde los 18 años

Al cumplir 18 años de edad, todos contarán con la cobertura del sistema previsional, pudiendo elegir entre afiliarse a una de las siguientes opciones:

  • Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por diversas entidades privadas.

De no manifestar su voluntad en los plazos que establezca el reglamento, la afiliación será al SNP, automáticamente.

¿Qué pasa con los mayores de 18 años, que aún no están afiliados al sistema previsional? También podrán elegir entre el SNP y SPP. De no manifestar su voluntad en los plazos correspondientes, serán afiliados al SPP, automáticamente.

Así, se podrá hacer aportes desde temprana edad para acumular un mayor fondo de pensiones para la vejez.

2. Pensión mínima en el nuevo sistema

Todos los afiliados al sistema de pensiones que cumplan con un mínimo de unidades de aporte efectivas tendrán una garantía de pensión al jubilarse. En el caso de los afiliados al SPP que no alcancen a ahorrar lo suficiente, el Estado complementará los recursos que tengan para que accedan a la pensión de jubilación.

Para acceder a una pensión mínima en su jubilación, los afiliados al SPP deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con las disposiciones que determine el MEF en el reglamento de la ley:

  • El número de unidades de aporte efectivas incluye: aportes obligatorios, voluntarios con fin previsional o complementarios al momento de la jubilación.
  • No haber realizado retiros a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Que los recursos en sus CIC sean insuficientes para financiar sus pensiones.

¿Qué pasa si no se acumula el mínimo de unidades de aporte efectivas? Los afiliados al SPP podrán recibir una pensión proporcional especial. El importe y los requisitos de acceso a esta pensión serán determinados mediante reglamento.

En todos los casos, el pago de la pensión mínima o proporcional estará a cargo de la ONP. Es decir, si un afiliado del SPP desea acceder a estas pensiones al jubilarse y cumple con los requisitos, se trasladará a la ONP, con todo su fondo, para que reciba el beneficio correspondiente.

3. Nuevas fuentes de ahorro para la vejez

Además de los aportes que realizan cada mes, los afiliados al sistema de pensiones tendrán nuevas fuentes de financiamiento para ver cómo crecen sus fondos a largo plazo: ahorro por consumo e incentivo al ahorro (solo para trabajadores de ingresos bajos).

Pensión por el consumo

El Estado les devolverá a todos los trabajadores (dependientes, independientes e informales) el 1% de los gastos cotidianos que hagan durante el año. Este monto ingresará a su CIC en el SPP. Las condiciones son las siguientes:

  • Los afiliados deben solicitar comprobantes de pago al realizar sus compras. Estos deben ser por un monto máximo de S/700.
  • Se excluyen las compras de equipos, vehículos, maquinarias u otros que establezca el reglamento.
  • Existe un tope de consumo de 8 UIT al año (actualmente, S/41,200). Es decir, al año se devolverá como máximo el 1% de 8 UIT (hoy, S/412).

Incentivo al ahorro

De manera anual y según las disposiciones del MEF en el reglamento, el Estado podrá realizar un aporte complementario a los afiliados al sistema de pensiones que:

  • Hagan aportes voluntarios con fin previsional.
  • Tengan ingresos mensuales que no excedan el 0.25 de la UIT.

El aporte complementario del Estado será equivalente al aporte voluntario del afiliado, no pudiendo exceder el monto de 1 unidad de aporte sobre una remuneración mínima vital anualmente.

4. Nueva modalidad de comisión

Los afiliados al SPP, con dos años de permanencia, podrán elegir una nueva modalidad de comisión por productividad, que incluye 2 componentes:

  • Fijo: se cobrará un porcentaje en función a los gastos operativos.
  • Variable: se cobrará un porcentaje en función a la rentabilidad que genere el administrador.

La SBS evaluará el cobro y licitación periódica (cada 2 años) del componente fijo, así como los valores de referencia para el componente variable.

Los afiliados que están actualmente en la comisión sobre su sueldo mensual (comisión sobre flujo) podrán decidir si desean cambiar a la comisión sobre su fondo acumulado (comisión anual sobre saldo) o a la comisión por productividad.

Todos los afiliados también podrán cambiar la modalidad de comisión, según los mecanismos y requisitos que establezca la SBS.

5. Ingreso de nuevos actores al SPP

Los afiliados al SPP podrán elegir entre más empresas que administren sus fondos: bancos, financieras, cajas, cooperativas, aseguradoras, entre otras.

Estas participarán con las mismas condiciones y normas que rigen al SPP, manteniendo patrimonios y contabilidades separadas para garantizar que los fondos de pensiones de los afiliados estén protegidos.

La SBS establecerá los mecanismos de entrada al SPP y los procesos correspondientes para que administren uno o más tipos de fondos.

6. Aportes de independientes

Los trabajadores independientes aportarán para su jubilación –en el SNP o SPP– el 2% de los ingresos que declaren a través de recibos por honorarios.

Esto se aplicará a partir del 1 de enero del tercer año luego de la entrada en vigor de la ley. Posteriormente, cada dos años, el aporte se irá incrementando hasta llegar a 5%.

En el caso de los trabajadores independientes afiliados al SPP, la empresa a la que prestan servicios será la encargada de retener, declarar y depositar los aportes.

7. Traspasos entre sistemas

Los afiliados pueden pasar del SNP al SPP en cualquier momento y de conformidad con las normas actuales. Es decir, al trasladarse podrán solicitar a la ONP uno de los 3 bonos de reconocimiento (BdR) vigentes: 1992, 1996 o 2001.

Si hacen el traspaso y, al momento de la jubilación, acreditan como mínimo 240 aportes que les permitan acceder a una pensión mínima o proporcional, tendrán garantizada la pensión en el SNP con esos aportes, la cual no será incompatible con la pensión a recibir en el SPP.

Por su parte, quienes opten por pasar del SPP al SNP, podrán hacerlo siempre que transfieran el 100% de su CIC de aportes con fin previsional.

8. Disposición de los fondos de pensiones

De acuerdo a la ley, estarán vigentes las siguientes modalidades en el SPP:

  • Disponer del 25% del fondo para comprar un único inmueble urbano, cuya finalidad sea casa-habitación (cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario).
  • Disponer del 50% del fondo en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

Por otro lado, se autoriza el retiro de hasta el 95.5% del fondo solo a las personas mayores de 40 años de edad y bajo las condiciones actuales. Además, se prohíbe el retiro total o parcial de los aportes obligatorios.

Referencias:

  • Artículos 29.1 y 29.3 de la Ley Nº 32123.
  • Subcapítulo II (pilar semicontributivo) y quinta disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 32123.
  • Artículo 35 y novena disposición complementaria final de la Ley Nº 32123.
  • Quinta disposición complementaria final y primera disposición complementaria modificatoria (artículo 24) de la Ley Nº 32123.
  • Artículos 14.2 y 14.3, y primera disposición complementaria modificatoria (artículo 1) de la autógrafa de Ley Nº 32123.
  • Artículo 9 de la Ley Nº 32123.
  • Artículo 13 de la Ley Nº 32123.
  • Artículo 15 y décimo quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 32123.

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

Ley 32123 - Ley de modernización del sistema previsional

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